Memoria 2020 Tomo 3

manera general los procedimientos, con la administrativa, que permite adoptar el régimen pertinente teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, sin desconocer las pautas que el Legislador le fija. Una vez concluida la presentación de los principales fundamentos normativos que resultan aplicables en los procesos de disolución y liquidación, es preciso examinar las decisiones que, en el marco de la solución de conflictos de competencia de carácter administrativo entre entidades, ha adoptado la Sala de Consulta sobre el tema en cuestión. 3. Criterio de la Sala de Consulta sobre la autoridad competente para resolver las reclamaciones y los procesos judiciales de carácter misional En numerosas oportunidades, esta Sala ha resuelto conflictos de competencia de carácter negativo entre autoridades administrativas que discrepan sobre cuál de ellas debe llevar a cabo las actividades relacionadas con el objeto misional de la extinta Cajanal. Estos conflictos han surgido a raíz de condenas judiciales que han sido impuestas contra el Estado y debido a la presentación de reclamaciones de carácter administrativo. Por tal motivo, el criterio que ha adoptado la Sala de Consulta sobre esta materia comprende tanto las reclamaciones judiciales como las de carácter extrajudicial. El principal fundamento normativo que ha empleado la Sala para solucionar estos conflictos se encuentra en el artículo veintidós del Decreto 2196 de 2009. Según fue señalado anteriormente, el artículo en cuestión instauró un criterio de asignación de funciones que permite establecer cuál es la autoridad que se encuentra llamada a encargarse de los procesos judiciales y demás reclamaciones que estuvieren en trámite al cierre de la liquidación de Cajanal. La versión original del artículo ordenaba al Ministerio de Hacienda y Crédito Público hacerse responsable de dichos procesos, siempre que estos guardaran relación con las funciones que la ley asignó a la UGPP. Los demás procesos, precisó la norma, debían ser asumidos por el Ministerio de la Protección Social, cartera que entonces se ocupaba de los asuntos que en la actualidad son competencia de los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social. El Decreto 2040 de 2011 fue expedido, posteriormente, con el doble propósito de prorrogar el plazo de liquidación de Cajanal y modificar el artículo en cuestión. El cambio que introdujo el decreto consistió en sustituir al Ministerio de Hacienda 178 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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