Memoria 2020 Tomo 3

determinación, empero, debe tener en cuenta la modificación que introdujo en la materia el artículo primero del Decreto Ley 254 de 2000, precepto que fue modificado, posteriormente, por la Ley 1105 de 2006. El texto normativo actualmente vigente establece lo siguiente a propósito del régimen legal aplicable en los procesos de liquidación de las entidades públicas del orden nacional: ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. La presente ley se aplica a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión o disolución. La liquidación de las Sociedades Públicas, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social y las Empresas Sociales del Estado, se sujetarán a esta ley. Los vacíos del presente régimen de liquidación se llenarán con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan. Aquellas que por su naturaleza tengan un régimen propio de liquidación, contenido en normas especiales, una vez decretada su supresión o disolución realizarán su liquidación con sujeción a dichas normas […]. En Sentencia del 16 de agosto de 2018 159 , la Sección Primera de esta Corporación analizó las repercusiones que han tenido tanto el Decreto Ley 254 de 2000 como la Ley 1105 de 2006 sobre la facultad del Presidente recién indicada. La Sección aclaró que las normas en cuestión no derogaron la competencia en cabeza del Presidente de la República, consistente en determinar el régimen jurídico aplicable al caso concreto. En cualquier caso, según se lee a continuación, la aprobación de dichos textos sí supone una restricción a la labor del Presidente, en la medida en que la aludida facultad queda sometida a un orden prestablecido: De esta forma, aunque es claroqueno se suprime la referida facultaddel Presidente de la República, también lo es que esta debe ejercerse dentro del marco de la ley que contiene el régimen general para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional y/o las disposiciones especiales expedidas sobre la materia. Con ello se complementa perfectamente la función legislativa, encargada de regular de 159 Sentencia del 16 de agosto de 2018, Sección Primera, Consejo de Estado, número de radicación 11001-03-24-000-2007-00131-00 (Acumulado 11001-03-24-000-2007-00338-00). 177 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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