Memoria 2020 Tomo 3

tratos discriminatorios o de privilegio, todo lo cual se opone a la máxima que propugna por la «igualdad entre iguales». El principio de la igualdad entre acreedores implica, entonces, que los procesos de disolución y liquidación de entidades deben surtirse garantizando un trato equitativo entre los acreedores que se encuentren en situaciones semejantes. De lo anterior también se sigue la prohibición de conceder tratamientos de preferencia o de exclusión. Esto último ocurre, según precisó la Corte en la Sentencia C-382 de 2005, cuando, pese a la existencia de acreedores con mejor derecho, algún débito se solventa de forma anticipada o con mejores garantías. Naturalmente, este postulado no se infringe con el orden de prelación que instaura la ley pues, precisamente, la configuración de dicho orden procura asegurar que el proceso de pago observe las referidas exigencias de equidad y justicia. El tercer principio que se aplica en estos procesos establece la prohibición de ejecutar el objeto social de la entidad durante el trámite de disolución y liquidación. De acuerdo con esta directriz, el inicio del proceso que aquí se analiza conlleva una importante restricción de la capacidad de las entidades, en virtud de la cual únicamente quedan autorizadas para adelantar los actos necesarios para su liquidación. Así pues, las actividades que anteriormente constituían el giro ordinario de sus actividades quedan proscritas, pues la entidad debe concentrar sus esfuerzos en garantizar la más eficaz satisfacción de los derechos de sus acreedores, así como también la realización del interés general en el trámite correspondiente. Una vez referidos los postulados que presiden estos procesos, conviene analizar, de manera sucinta, el reparto de competencias que la Constitución y la ley han dispuesto para la supresión de las entidades del orden nacional, que es, precisamente, el caso en el que se inscribe la disolución y liquidación de Cajanal EICE. Dicho análisis permite identificar cuáles son las autoridades públicas que se encuentran llamadas a participar en estos procesos, así como, también, qué labores deben llevar a cabo cada una de ellas. Los numerales quince y dieciséis del artículo 189 de la Constitución facultan al Presidente de la República para «[s]uprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley [énfasis fuera de texto]» y para «[m]odificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley». Con arreglo a esta disposición, al hacer uso de esta competencia, el Presidente de la República debe observar la 174 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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