Memoria 2020 Tomo 3

regulación y los límites que establezca el Legislador en este campo. Tal restricción no solo se funda en la aludida disposición; también encuentra asidero en lo dispuesto en el numeral séptimo del artículo 150, norma que establece lo siguiente: ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: […] 7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta. En este orden de ideas, tal como fue señalado de manera reciente en la Sentencia C-246 de 2019, corresponde al Congreso establecer las reglas generales que debe observar el Presidente de la República en el ejercicio de las competencias reconocidas en los numerales quince y dieciséis del artículo 189. La Ley 489 de 1998 es un claro ejemplo de la puesta en marcha del aludido modelo de competencias. El artículo 52, cuyo texto se reproduce a continuación, regula la supresión, disolución y liquidación de entidades administrativas de carácter nacional. La norma establece seis causales específicas para dicha actuación, por lo que el Presidente de la República únicamente puede llevar a cabo tal actuación cuando se presente alguna de las referidas causales. Lo anterior significa que la decisión de poner fin a una entidad de esta naturaleza no es una competencia discrecional. De igual manera, el artículo prefija el contenido de los actos administrativos que disponen estas actuaciones: ARTICULO 52. DE LA SUPRESION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE ENTIDADES U ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS NACIONALES. El Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional previstos en el artículo 38 de la presente ley cuando: 1. Los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser. 175 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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