Memoria 2020 Tomo 3
En atención a que el Decreto 2196 de 2009 encomendó al Ministerio de la Protección Social hacerse cargo de los demás procedimientos administrativos que no hubieren correspondido a la UGPP, debe hacerse referencia, en este punto, al proceso de reorganización del Ministerio de Salud y Protección Social. El Congreso de la República promulgó la Ley 1444 de 2011 con el objetivo de facilitar al Presidente de la República la realización de una modificación de la estructura de la Administración pública. En lo que atañe a la solución de la presente consulta, es necesario anotar que el artículo sexto de la ley dispuso la escisión —del Ministerio de la Protección Social—de los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Salud y Bienestar y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico. Estas dependencias, de conformidad con lo previsto en el artículo noveno de la ley, se aglomeraron en el Ministerio de Salud y Protección Social, entidad que volvía a formar parte del engranaje institucional del Estado con la aprobación de esta ley. La ley 1444 de 2007, por otra parte, otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias para que fijara los objetivos y estructura de los ministerios que fueron creados por dicha ley y para que, de igual modo, estableciera la integración de los sectores administrativos del Ministerio de Salud y Protección Social. En ejercicio de esta habilitación normativa, el Presidente expidió el Decreto Ley 4107 de 2011 . Dentro de los diferentes ajustes que introdujo este decreto, es menester destacar la definición que realizó el artículo cuarto sobre el tipo de vinculación que tienen las entidades que guardan relación con el sector administrativo de la salud y la protección social. En el numeral segundo, la disposición precisó que la «Caja Nacional de Previsión Social —Cajanal EICE— en liquidación», en su calidad de empresa industrial y comercial del Estado, se encontraba vinculada al sector administrativo de salud y protección social. Igual importancia debe prestarse al artículo 64 del decreto bajo examen, disposición que se pronunció, según se lee a continuación, sobre las actividades realizadas por Cajanal EICE en liquidación: Artículo 64. Continuidad de actividades de Cajanal EICE en Liquidación. Cajanal EICE en Liquidación continuará realizando las actividades de que trata el artículo 3 del Decreto 2196 de 2009 hasta tanto estas funciones sean asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —UGPP— a más tardar el 1 de diciembre de 168 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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