Memoria 2020 Tomo 3

de ser transcrito, para que la UGPP se encargara de la totalidad de las obligaciones misionales. Las obligaciones no misionales que estuvieren pendientes de definición, por otra parte, quedaron a cargo del Ministerio de Protección Social, entidad que no existe en la actualidad debido a que, según se explica a continuación, el Legislador ordenó su escisión. Conviene destacar, en este punto, que el artículo segundo del decreto en cuestión determinó el régimen al que habría de someterse el proceso de disolución y liquidación de la entidad: Artículo 2°.Régimen de liquidación. Por tratarse de una Empresa Industrial y ComercialdelEstadodelsectordescentralizadodelordennacional,deconformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, se someterá a las disposiciones del Decreto ley 254 de 2000 y a la Ley 1105 de 2006 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del presente decreto. Si bien el decreto que dio inicio al proceso de disolución y liquidación de Cajanal dispuso que este proceso debía culminar en un término de dos años, también autorizó al Gobiernoparaqueprorrogaraeste término. Estaautorización fueutilizadaefectivamente, por loqueel trámite soloconcluyóhastael 11de juniode2013. Enesta fecha, el liquidador de Cajanal expidió la resolución n.° 4911, publicada en el Diario Oficial el 21 de junio de ese año. A continuación se transcribe un apartado de la decisión del 8 de junio de 2016, de la Sala de Consulta, a propósito de dicha resolución, en la que se señaló: «(i) Declarar la terminación del proceso de liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal EICE en Liquidación, a partir de las cero horas del día 12 de junio de 2013», y (ii) «[c]omo consecuencia de lo anterior, declarar terminada la existencia legal de la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal EICE en Liquidación, a partir de las cero horas del día 12 de junio de 2013». Dicho acto administrativo se expidió luego de que el informe final del proceso liquidatorio presentado por el Liquidador no fuera objetado por el Ministerio de Salud y Protección Social, y que, con base en esto, se suscribiera el acta final de la liquidación, tal como se puede leer en la citada resolución 156 . 156 Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 8 de junio de 2016. Rad. Nº 11001-03-06-000-2016- 00054-00 167 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz