Memoria 2020 Tomo 3

se dictan otras disposiciones», constituye una importante referencia en el proceso que aquí se refiere. En ella, el Congreso modificó la naturaleza jurídica de Cajanal, cambio en virtud del cual la entidad pasó de ser un establecimiento público del orden nacional para convertirse en una empresa industrial y comercial del Estado con personería jurídica. El artículo primero de esta ley detalló que Cajanal contaba con autonomía administrativa, patrimonio independiente y que se encontraba vinculada al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. En cuanto a las labores encomendadas a la entidad, el artículo cuarto de la ley en cuestión dispuso que Cajanal proseguiría con las «funciones de trámite y reconocimiento de pensiones». De tal suerte, de acuerdo con el cambio introducido por el artículo 130 de la Ley 100 de 1993, el Fopep siguió encargándose del pago de las aludidas prestaciones económicas. Cajanal, según lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley 490, continuó asumiendo las labores de recaudo de las cotizaciones y reconocimiento de derechos pensionales, en los términos establecidos por la ley. El artículo segundo de la ley en comento permitió a Cajanal, en su condición de empresa industrial y comercial del Estado, operar en el campo de la salud como entidad promotora de salud (EPS). En virtud de esta autorización, la Caja quedó facultada para desarrollar y administrar «otras prestaciones económicas y de salud», a lo que se sumó la posibilidad de prestar servicios complementarios de acuerdo con lo estipulado, al respecto, en la Ley 100 de 1993. Posteriormente, con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 790 de 2002, el Gobierno nacional ordenó la escisión de Cajanal y la creación de Cajanal S. A. EPS, decisión que fue ejecutada en el Decreto Ley 1777 de 2003 . Según se lee en las consideraciones del decreto, la medida se adoptó dentro del programa de renovación de la Administración pública nacional que emprendió entonces el Ejecutivo. La medida perseguía «separar las actividades de aseguramiento en el sistema de seguridad social integral de salud y de pensiones en entidades diferentes». Atendiendo este propósito, el artículo primero dispuso la escisión de la Subdirección General de Salud, la Subdirección General Administrativa y Financiera, las Direcciones Seccionales Regionales y las demás dependencias de cualquier nivel vinculadas a la prestación del servicio de salud. Tales unidades administrativas fueron reagrupadas en la nueva entidad, Cajanal S. A. EPS, que fue creada por el artículo segundo del decreto. La entidad fue fundada bajo la forma de una sociedad 161 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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