Memoria 2020 Tomo 3

por acciones del orden nacional y se vinculó al Ministerio de la Protección Social. El decreto precisó, por otra parte, que la sociedad contaba con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. De igual manera, el decreto fijó, en los términos que se transcriben enseguida, el objeto al que habría de dedicarse la sociedad anónima: ARTÍCULO 3o. OBJETO Y DURACIÓN. La Sociedad Cajanal S. A. EPS tendrá como objeto promover, organizar, garantizar y prestar, directa o indirectamente, los servicios de salud a sus afiliados y usuarios, para lo cual podrá desarrollar las funciones consagradas en el artículo 178 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen […]. En cualquier caso, al tenor de lo dispuesto en el artículo veinte del decreto bajo análisis, Cajanal EICE continuó ejerciendo la administración del régimen solidario de prima media con prestación definida y de todas aquellas prestaciones especiales, convencionales y demás que, por efectos de las normas legales vigentes o contractuales, hubieren sido confiadas a Cajanal. En este orden de ideas, como consecuencia de las medidas adoptadas en el Decreto Ley 1777 de 2003, se produjo una escisión que afectó tanto las funciones como la organización institucional de Cajanal: los asuntos relacionados con el funcionamiento del sistema general de pensiones fueron asumidos por Cajanal EICE, mientras que las funciones que guardaban relación con el sistema general de salud se encomendaron a Cajanal SA EPS. Un año después, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Presidente de la República expidió el Decreto 4409 de 2004 , el cual ordenó la disolución y liquidación de Cajanal S.A. EPS. El artículo primero del decreto en cuestión determinó que el referido proceso iniciaría a partir de la entrada en vigencia de ese texto normativo y dispuso que el trámite debía finalizar dentro del término de dos años. En todo caso, la norma permitió la prórroga del proceso por un lapso idéntico al que acaba de ser indicado. La Ley 1151de 2007 , «[p]or la cual se expide el PlanNacional de Desarrollo 2006- 2010», aprobó tres importantes medidas que incidieron de manera decisiva en el desarrollo del proceso que ahora se refiere: en primer lugar, el artículo 155 dispuso la creación de Colpensiones, entidad a la que asignó la función de administrar el régimen 162 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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