Memoria 2020 Tomo 3

consideraciones, la Sala procederá a dar solución a la consulta formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social. 1. Evolución histórica y normativa de la Caja Nacional de Previsión, Cajanal Con el propósito de resolver la consulta planteada en esta oportunidad, y teniendo en cuenta el gran cúmulo de textos normativos que se han ocupado tanto de su funcionamiento como de su liquidación, resulta imprescindible iniciar el presente estudio realizando una presentación de la evolución histórica y normativa de Cajanal. Esta síntesis ayudará a establecer los criterios y principios con fundamento en los cuales habrán de ser resueltas las preguntas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social. El primer hito de este proceso se encuentra en la promulgación de la Ley 6 de 1945 , «[p]or la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo». Entre otras medidas, la ley reconoció a los empleados y obreros nacionales de carácter permanente un conjunto de prestaciones, entre las que se encontraban el auxilio de cesantía, la pensión vitalicia de jubilación y la pensión de invalidez. El artículo 18 encomendó al Gobierno nacional la creación de una «Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales», para que dicha entidad se encargara del reconocimiento y pago de estas prestaciones, todas las cuales se encontraban enlistadas en el artículo 17 de la ley. Merced a esta disposición, la Caja Nacional de Previsión, Cajanal, fue creada y empezó a prestar sus servicios como establecimiento público adscrito al Ministerio del Trabajo. Años después, con ocasión de la aprobación de la Ley 100 de 1993 , el Congreso de la República ordenó la creación del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep. El Fondo recibió el encargo de sustituir a Cajanal «en lo relacionado con el pago de las pensiones de vejez o de jubilación y de sustitución o sobrevivientes, y a las demás cajas de previsión o fondos insolventes del sector público del orden nacional» (artículo 130). La misma disposición precisó la naturaleza jurídica del Fopep, la cual fue definida como «cuenta de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario». La Ley 490 de 1998 , «[p]or la cual se transforma la Caja Nacional de Previsión Social de Establecimiento Público en Empresa Industrial y Comercial del Estado y 160 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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