Memoria 2020 Tomo 3
Protección Social, sin constituir su objeto misional, entenderse subrogado en la obligación y ordenar el pago con cargo del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional-FOPEP? [énfasis en el original]. 5. De ser negativa la respuesta a los dos interrogantes precedentes, ¿en los asuntos de carácter MISIONAL relacionados con el pago de cuotas partes pensionales a cargo de la hoy extinta Cajanal EICE, derivadas de solicitudes radicadas al 8 de noviembre de 2011, corresponde a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales- UGPP, por constituir su objeto misional y sustituirla en el reconocimiento y reliquidación de pensiones, asumir los procesos de cobro y la representación judicial de los procesos que se tramiten en contra de la entidad liquidada como administradora de pensiones? [énfasis en el original]. 6. ¿En los asuntos de carácter MISIONAL relacionados con el cobro de cuotas partes pensionales derivadas de los actos de reconocimiento o de reliquidación de pensiones expedidos por la hoy extinta Cajanal EICE o de su LIQUIDADOR, derivadas de solicitudes radicadas al 8 de noviembre de 2011, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social sin constituir su objeto misional, adelantar los procesos de cobro, incluida la representación judicial de la persona jurídica que, en su calidad de entidad administradora de pensiones, ya se extinguió y que tiene como único beneficiario el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional-FOPEP? [énfasis en el original]. II. CONSIDERACIONES Con el propósito de dar respuesta a los interrogantes planteados por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Sala estima necesario examinar los siguientes temas: (i) evolución histórica y normativa de la Caja Nacional de Previsión, Cajanal; (ii) disolución y liquidación de las entidades públicas del orden nacional; (iii) criterio de la Sala de Consulta sobre la autoridad competente para resolver las reclamaciones y los procesos judiciales de carácter misional; (iv) las cuotas partes pensionales en el proceso de disolución y liquidación de Cajanal EICE; (v) los patrimonios autónomos constituidos en el curso del proceso liquidatorio; (vi) postura de la Sala de Consulta sobre la autoridad competente para dar solución a las reclamaciones y procesos judiciales que carezcan de carácter misional. Con fundamento en estas 159 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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