Memoria 2020 Tomo 3

de 2003, 1106 de 2006, 1150 de 2007, 1151 de 2007, 1474 de 2011 y otras más, sólo son aplicables a las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos y a sus servidores, cuando explícitamente se refieren a ellos, en los demás casos, en relación con los asuntos regulados en esas leyes a las Empresas de Servicios Públicos, se debe aplicar el mismo régimen legal que le resulte aplicable a los particulares. 1263 (Subrayado de la Sala). En conclusión, las modificaciones introducidas por los artículos 8 y 9 de la Ley 1474 de 2011 a la Ley 87 de 1993 no se aplican a las empresas de servicios públicos mixtas, razón por la cual, no le compete al presidente de la República designar al jefe de control interno de estas entidades. La competencia para su designación es del gerente de dichas empresas, por así disponerlo el artículo 49 de la Ley 142 de 1994, quien tiene la facultad para organizar la auditoría interna y fijar sus funciones, lo que conlleva la función nominadora de dicho trabajador. V. Régimen laboral del jefe de control interno de las empresas de servicios públicos mixtas Ahora bien, sobre el régimen laboral de las personas que prestan los servicios en las empresas de servicios públicos mixtas, el artículo 41 de la Ley 142 de 1994 señala: ARTÍCULO 41: « APLICACIÓN DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.   Las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidas a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y a lo dispuesto en esta Ley. Las personas que presten sus servicios a aquellas empresas que a partir de la vigencia de esta Ley se acojan a lo establecido en el parágrafo del artículo 17o., se regirán por las normas establecidas en el  inciso primero del  artículo 5o. del Decreto-Ley 3135 de 1968» 1264 1263 ATEHORTÚA RÍOS, Carlos Alberto, op. cit., [2012], pp. 145 – 146. 1264 El aparte tachado fue declarado inexequible mediante la Sentencia C- 253 de 1996. El artículo 41 fue declarado exequible mediante la Sentencia C- 318 de 1996, con excepción de la locución “inciso primero del”, respecto de la cual se estará a lo resuelto en la sentencia de la Corte Constitucional No. C-253/96, en la que se declaró inexequible tal expresión. Mediante la Sentencia C- 327 de 1996, la Corte decidió estarse a lo resuelto en las sentencias C-253 de junio 6 de 1996 y C-318 de julio 18 de 1996. 1523 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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