Memoria 2020 Tomo 3

Así mismo, el profesor Atehortúa Ríos dijo, sobre el control de las empresas de servicios públicos domiciliarios, entre las que se encuentran las mixtas, lo siguiente: g. En cuanto al desarrollo de control de gestión se sujetan al régimen especial que es el previsto en los artículos 45 y siguientes y por lo tanto no se someten al régimen de controles propios de la administración. 1262 En consecuencia, y de conformidad con las reglas especiales de hermenéutica que trae la misma Ley 142 de 1994, si un asunto es regulado de manera especial y a la vez dicho asunto tiene una regulación de carácter general, debe aplicarse la ley de regulación especial, salvo que existan vacíos, lo que no ocurre en el presente caso. Las empresas de servicios públicos domiciliarios son entidades descentralizadas que pertenecen a laRamaEjecutiva, peronopor ello se ve comprometido su régimen especial. Sobre el particular, el profesor Atehortúa Ríos, reitera lo ya indicado, pero precisando que las leyes que regulan materias en forma general, entre las que se encuentran la Ley 87 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, no son aplicables a entidades y empresas que prestan servicios públicos, por tener estas un régimen jurídico especial. Al respecto señaló: 9. Pero en materia legal, estas empresas y entidades no se someten al régimen ordinario de la descentralización, sino a las normas especiales que les son propias y por eso las leyes, ordenanzas y acuerdos que pretendan aplicarse al sector de los servicios públicos, deben indicarlo expresamente y para ello, desarrollar una competencia derivada de la Ley 142 o de la Constitución. En conclusión, las leyes, ordenanzas y acuerdos que tienen como sujetos a las entidades descentralizadas, no son aplicables a entidades y empresas que prestan servicios públicos, por éstas tener un régimen jurídico especial, salvo que las normas expresamente se refieran a ellas y para poder hacerlo deben desarrollar una competencia que les otorga la Ley 142 o que emane en forma especial de la Carta. Por lo tanto, leyes generales como la 87 de 1993, 152 de 1994, 179 de 1994, 225 de 1995, 388 de 1997, 489 de 1998, 617 de 2000, 716 de 2001, 734 de 2002, 819 1262 ATEHORTÚA RÍOS, Carlos Alberto, op. cit ., [2017], p. 110. 1522 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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