Memoria 2020 Tomo 3
• Es «responsabilidad de la gerencia de cada empresa de servicios públicos» (artículo 49). • Las «responsabilidades de evaluación y vigilancia del control interno» que cumple la auditoría interna son delegadas por la Gerencia de las empresas de servicios públicos (artículo 49). • Cada empresa de servicios públicos es la encargada de determinar la «organización y funciones de la auditoría interna» (artículo 49). De lo anterior, se evidencia que la Ley 142 de 1994 regula en su integridad el control interno de las empresas de servicios públicos. Se resalta de tal normativa la definición expresa y propia que le da al control interno en estas entidades, la asignación de la responsabilidad de dicho control a la Gerencia, y la atribución que tienen las empresas de servicios públicos para organizar la auditoría interna y fijar sus funciones. El Consejo de Estado, reconoció que el control interno en las empresas de servicios públicos domiciliarios es el contenido en la Ley 142 de 1994, y que el mismo es responsabilidad de la Gerencia de cada empresa de servicios públicos, al indicar lo siguiente: Debe la Sala además despejar el yerro en que incurre la actora cuando afirma que para que exista control interno basta con contemplar una estructura u oficina encargada de la función de auditoría. Nada más contrario a los criterios que informan el «CONTROL DE GESTION Y SUS RESULTADOS» previsto en los artículos 45 a 49 del Capítulo I del Título IV de la Ley 142 de 1994 y que debe realizar cada área, servidor y dependencia para conocer a ciencia cierta cuáles son los resultados de su gestión y direccionarlos de acuerdo con los resultados de la evaluación. La actividad de control interno no se reserva a una oficina. Por el contrario, atañe a toda la organización. De ahí que según el artículo 49 de la Ley 142 sea responsabilidad de la Gerencia de cada empresa de servicios públicos. 1261 1261 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia Rad. 25000- 23-24-000-1998-00748-01(6699) del 24 de enero de 2002. 1521 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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