Memoria 2020 Tomo 3
pretende garantizar que las entidades cumplan con sus deberes en beneficio de la comunidad, ya que es evidente que esta función administrativa debe ser ejercida por los empleados y trabajadores del Estado en todo el territorio nacional. (...) La jurisprudencia de esta Corporación ha destacado la importancia dada por la Constitución al sistema de Control Interno, haciendo una detallada y clara exposición de este tipo de control a la administración pública, catalogándolo, junto con las contralorías en el ámbito de sus competencias, como un instrumento de naturaleza gerencial de la mayor importancia dentro de la estrategia institucional con el fin de lograr un efectivo control de gestión y, por contera, de garantizar el cumplimiento de los objetivos superiores asignados a los diferentes órganos del poder público, los cuales se concretan en la realización material de los fines esenciales del Estado atendiendo precisamente a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, consagrados en el artículo 209 Superior. 18 Es importante recordar que este Control Interno es de primer grado, en tanto que el Control Fiscal es de segundo grado, pero que estos dos tipos de controles se articulan, por lo cual el control ejercido por las contralorías está condicionado por la eficacia que se dé en el control de primer grado al interior de las entidades estatales. En este sentido, en el artículo 269 CP el Constituyente fue enfático al señalar que en el interior de las entidades debe haber un control de primer grado que es el interno: (...). 1259 En cumplimiento de estos preceptos constitucionales se expidió la Ley 87 de 1993, que es una ley que contiene regulaciones de carácter general para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado. Esta Ley 87 de 1993 fue objeto de algunas modificaciones, en sus artículos 11 (que regula la designación del jefe de la unidad u oficina de coordinación del control interno) y 14 (que regula los reportes del responsable de control interno), efectuadas por los artículos 8 y 9 de 1259 Corte Constitucional, Sentencia C- 826 de 2013. La siguiente cita es del original del texto: 18 Consultar la Sentencia C-1192 de 2000. Nota: Mediante esta Sentencia C- 826 de 2013, la Corte Constitucional estudió una acción pública de inconstitucionalidad contra la Ley 872 de 2003 «Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicio», y diferenció las distintas clases de control y sus alcances: Control Interno, Control Disciplinario, Control Fiscal y Sistema de Gestión de Calidad. 1517 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz