Memoria 2020 Tomo 3
ii) derogó todas las normas que le eran contrarias, iii) es una ley que prevalece y sirve para interpretar y complementar leyes posteriores especiales que se dicten para algunos servicios públicos, y, iv) si hay conflicto con otras leyes, se preferirá esta. IV. Régimen de control interno en las empresas de servicios públicos mixtas El control interno es un instrumento de naturaleza gerencial que tiene como objetivo lograr el control efectivo de la gestión de una institución, con el fin de que su desempeño mejore en términos de calidad y eficiencia, y, por ende, se garantice el cumplimiento de los fines estatales. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. 1255 Dentro de las finalidades sociales del Estado están la de propender por el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, proporcionando la solución a las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento básico y agua potable. 1256 El control interno tiene su fundamento constitucional en los artículos 209, inciso 2, y 269. La primera disposición contiene la obligación, para la administración pública, en todos sus órdenes, de tener «un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley». 1257 Y la segunda disposición, les impone a las entidades públicas la obligación de «diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas». 1258 Al respecto, dijo la jurisprudencia de la Corte Constitucional: 4.1 Con el fin de desarrollar el artículo 209 de la Carta, las autoridades administrativas deben tener un Control Interno que debe basarse en los principios consagrados en ese mandato superior y en los términos establecidos por la ley, para así cumplir con los fines señalados por el Estado. Con este Control Interno se 1255 Constitución Política, artículo 365. 1256 Ibidem , artículo 366. 1257 Ibidem , artículo 209, inciso 2. 1258 Ibidem , artículo 269. 1516 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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