Memoria 2020 Tomo 3

5. El artículo 32 que indica que la constitución de las empresas de servicios públicos, el régimen de sus actos y contratos, así como todo lo que no esté dispuesto en la Ley 142, es el del derecho privado, salvo que la Constitución o la misma ley dispongan otra cosa. 1253 6. El artículo 186que afianza la prevalencia de la Ley 142de 1994 y determina, entre otros aspectos, que la misma sirve para complementar e interpretar las leyes especiales que se dicten para algunos de los servicios públicos a los que ella se refiere. Sobre esta última disposición, la Sala considera que no es menester ahondar en ella, pues no resulta necesaria para absolver la consulta. En materia de hermenéutica, la jurisprudencia y la doctrina de la Sala han hecho pronunciamientos sobre la prevalencia de la Ley 142 de 1994. 1254 De acuerdo con lo señalado, se concluye que, la Ley 142 de 1994: i) es una norma que contiene regulaciones de carácter especial enmateria de servicios públicos domiciliarios, 1253 «RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO PARA LOS ACTOS DE LAS EMPRESAS.  Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado. // (...)» 1254 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia Rad. 25000-23-27-000-2003-00230-01 del 6 de marzo de 2008: «7º. Que la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios reglamenta las actividades relacionadas con los servicios públicos allí definidos, normativa que prevalece sobre cualquiera otra dictada sobre tales servicios (artículo 186 de la Ley 142 de 1994)» Resaltado de la Sala. // S ala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1171 del 28 de enero de 1999: «Los organismos creados por la Constitución y la ley que tienen régimen especial, se regirán por éste. Tal ocurre con las empresas de servicios públicos, sometidas a las disposiciones de la ley 142 de 1994, que, además, prevalece en caso de conflicto con otras leyes sobre los servicios a que ella se refiere y que sólo puede ser alterada por leyes posteriores que identifiquen de modo preciso la norma objeto de excepción, modificación o derogatoria (ibídem, art. 186). / Es cierto que todas las entidades prestadoras de servicios públicos están sujetas al régimen tributario nacional y de las entidades territoriales, pero es menester observar las reglas especiales pertinentes que trae la ley 142 de 1994 en disposiciones tales como las contenidas en sus artículos 24, 27, 49, 50, 51 y 72» (Resaltado de la Sala). // Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1253 del 6 de abril de 2000: «... y en cuanto al régimen jurídico de éstas y de las entidades públicas que tengan por objeto la prestación de los mismos, reitera como norma especial, las disposiciones de la ley 142 de 1994 y las que la complementen, sustituyan o adicionen, y en los aspectos no regulados por ellas, ordena que se aplique lo previsto en la ley 489 bajo análisis (art. 84)» 1515 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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