Memoria 2020 Tomo 3
pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural*; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que tratael artículo15de lapresenteLey, ya lasactividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley». 1251 3. El artículo 13 que le da prevalencia a los principios contenidos en el capítulo I del Título Preliminar de la Ley 142 de 1994 para resolver cualquier dificultad de interpretación al aplicar sus normas y para suplir los vacíos que ellas presenten. 1252 4. El artículo 17 que hace énfasis en el régimen aplicable a las empresas de servicios públicos, en su condición de entidades descentralizadas. Dice la norma jurídica que «... [e]n todo caso, el régimen aplicable a las entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que presten servicios públicos, en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta Ley [142 de 1994]». 1251 *En relación con los textos subrayados, el inciso 3o. del artículo 73 de la Ley 1341 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.426 de 30 de julio de 2009, dispone: «... A las telecomunicaciones, y a las empresas que prestan los servicios de telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y larga distancia no les será aplicable la Ley 142 de 1994 respecto de estos servicios, salvo en el caso de estas empresas, lo establecido en los artículo 4o sobre carácter esencial, 17 sobre naturaleza jurídica de las empresas, 24 sobre el régimen tributario, y el Título Tercero, artículo 41, 42 y 43 sobre el régimen laboral, garantizando los derechos de asociación y negociación colectiva y los derechos laborales de los trabajadores. En todo caso, se respetará la naturaleza jurídica de las empresas prestatarias de los servicios de telefonía pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural, como empresas de servicio público». - Aparte entre corchete adicionado mediante FE DE ERRATAS, publicada en el Diario Oficial No. 41.925 del 11 de julio de 1995. 1252 «APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES. Los principios que contiene este capítulo se utilizarán para resolver cualquier dificultad de interpretación al aplicar las normas sobre los servicios públicos a los que esta u otras leyes se refieren, y para suplir los vacíos que ellas presenten». Los principios son los siguientes: ámbito de aplicación de la ley, intervención del Estado en los servicios públicos, instrumentos de la intervención estatal, servicios públicos esenciales, competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos, prestación directa de servicios por parte de los municipios, competencia de los departamentos para la prestación de los servicios públicos, competencia de la nación para la prestación de los servicios públicos, derecho de los usuarios, libertad de empresa, función social de la propiedad en las entidades prestadoras de servicios públicos, deberes especiales de los usuarios del sector oficial. 1514 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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