Memoria 2020 Tomo 3
particulares y exclusivas teniéndolos como únicos destinatarios de la regulación en materia de arrendamiento de vivienda urbana y comercial. De otra parte, con las mencionadas normas, no se obtendría una posición especial de desigualdad de los ministros frente a todos los ciudadanos en general, en tanto se expiden en beneficio del bien común al ser aplicables a todos los ciudadanos. No obstante, en supuestos de hecho diferentes a la consulta presentada, en los que los ministros, o el grupo de personas que señala el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, estimen necesario plantear un posible conflicto de interés, por alguna situación de orden moral o económico que le impida actuar en forma objetiva e independiente, o impliquen beneficio personal propio o de los familiares en los grados indicados o de los socios1233 como por ejemplo podría ocurrir en razón de tener intereses particulares en el sector inmobiliario, dicha situación deberá ser estudiada por el Consejo de Ministros, en cada caso concreto, a efectos de que el Presidente de la República determine adscribir la decisión a otro, conforme a la Ley 63 de 1923. Con base en las consideraciones expuestas en el presente concepto III. LA SALA RESPONDE: 1. Se requiere la declaración de impedimento de los ministros cuando las personas relacionadas en el numeral 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tengan la calidad de arrendatarios o arrendadores, para firmar decretos con fuerza de ley en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, respecto de normas de carácter general sobre el contrato de arrendamiento de vivienda urbana y el contrato de arrendamiento de locales comerciales ? No, por las siguientes razones: Dado que los decretos que expida el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, y que pretendan regular los contratos de arrendamiento de vivienda urbana y comercial, durante el estado de emergencia económica, social y 1233 Concepto de Sala núm. 1822 de 17 de mayo de 2007 1491 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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