Memoria 2020 Tomo 3
ecológica, son de estirpe legislativa -tienen carácter general, impersonal y abstracto-, y no de naturaleza administrativa. Enconsecuencia, enel casoobjetode laconsulta, nosonaplicables lasdisposiciones contenidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, que tienen como destinatario al servidor público en ejercicio de función administrativa, sino el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, que regula los conflictos de interés en el ejercicio de funciones públicas para todo servidor público. La distinción que antecede es menester aun cuando las personas relacionadas con el servidor público a las que se refieren ambas normas, para efectos de que se configure el conflicto de intereses, coincidan íntegramente. El mencionado artículo 40, pues, impone a los ministros el deber de manifestar las situaciones de impedimento a que hubiere lugar, en concordancia con la Ley 63 de 1923. Para efectos de la competencia atribuida por el artículo 215 de la Constitución, y en los términos del artículo 40 de la Ley 734, el que personas relacionadas con los ministros tengan la calidad de arrendatarios o arrendadores, que es el supuesto planteado en la consulta, no configura un conflicto de intereses, dado que ese tipo de decretos -leyes en sentido material- no generan una posición especial de desigualdad frente a la ciudadanía en general, en tanto son de carácter general, impersonal y abstracto, y se entienden expedidos en beneficio del interés general y del bien común en los términos señalados en este concepto. En tratándose de supuestos diferentes, que al tenor del Código Disciplinario puedan comprometer la imparcialidad de un determinado ministro, procedería la correspondiente declaración de impedimento, que habría de tramitarse conforme a la Ley 63 de 1923. 2. ¿ En el evento que los dieciocho (18) ministros, o la mitad más uno (1) de los ministros se tengan que declarar impedidos para firmar para firmar decretos con fuerza de ley en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, respecto de normas de carácter general sobre el contrato de arrendamiento de vivienda urbana y el contrato de arrendamiento de locales comerciales, cuál sería el trámite a seguir en estas dos (2) circunstancias ? Por sustracción de materia la Sala se abstiene de responder esta pregunta. 1492 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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