Memoria 2020 Tomo 3
“…cabe observar que proyectos como el de la reforma tributaria mencionada podía afectar y de hecho debió ‘afectar de alguna manera’ a todos los congresistas que en ella intervinieron, ya por la creación de impuestos o de exenciones, pero si esa incidencia natural de las leyes elaboradas y dictadas por ellos mismos pudiera calificarse como causal de impedimento y, lo que es más grave, como causal de pérdida de investidura, la labor parlamentaria resultaría imposible. En consecuencia, por ser absurda debe desecharse la interpretación que conduzca a tal resultado ”. 1228 En otra oportunidad sostuvo la Sala Plena que “no hay impedimento… para participar en la discusión y votación de los asuntos a cargo del Congreso, cuando las circunstancias que derivarían provecho los congresistas sean generales y comunes por igual a todos ellos ”. 1229 Es posible entonces que en el ejercicio de la función legislativa la decisión parlamentaria que se adopte afecte virtualmente, en forma directa o indirecta, a senadores y representantes o a sus familiares, como cuando la ley “ cobija por igual y de manera general” a toda una comunidad, en este caso, a los usuarios de la salud. Lo importante, considera esta Sala, es que en la respectiva determinación no se vea reflejada una situación de privilegio a su favor o en beneficio de los suyos ”. 1230 Finalmente, en relación con el carácter de generalidad, abstracción e impersonalidad de la ley, en el Concepto 1563 de 30 de marzo de 2004 la Sala indicó: Valga recordar que dentro de los caracteres de la ley es dable destacar los de generalidad, abstracción e impersonalidad , los cuales se cumplen a cabalidad en el caso del proyecto de ley en cuestión, pues, se repite, no aparece por parte alguna que se estén regulando situaciones particulares, sino que, por el contrario, el texto analizado constituye un cuerpo armónico que contiene un 1228 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 24 de marzo de 1994, Consejero Ponente: Jaime Abella Zárate, Rad. N° AC-1276, Pérdida de Investidura. 1229 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 17 de octubre de 2000, Consejero Ponente: Mario Alario Méndez, Rad. N° AC-11.106 y otros, Pérdida de Investidura. 1230 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 5 de abril de 2005, Consejero Ponente: Alberto Arango Mantilla, Rad. N° 11001-03-15-000-2004-01215-00, Pérdida de Investidura. 1488 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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