Memoria 2020 Tomo 3
de la excepción de inconstitucionalidad, como mecanismo eficaz para precaver la vulneración de los derechos o garantizar el orden jurídico constitucional. En el caso que ahora concita el interés de la Sala, la excepción de inconstitucionalidad no se requiere: como se explicó, la analogía no depende de mandato legal específico para su procedencia siempre que haya una ley vigente – ley de referencia - que permita resolver la dificultad derivada de la inexistencia de ley propia para resolver un asunto determinado. • Huelga decir que es factible el control de constitucionalidad sobre una norma derogatoria, pues dicho carácter no escapa al necesario control de la Corte Constitucional, así como a la posibilidad de inaplicación por los operadores jurídicos, en este último caso por vía de excepción de inconstitucionalidad. La Corte Constitucional ha tenido oportunidad de referirse a la facultad derogatoria ejercida por el Congreso, la cual se encuentra sometida a precisos límites constitucionales. En la Sentencia C-226 de 2002, la Corte señaló que esta potestad derogatoria no es absoluta, lo que implica que el Congreso tiene la obligación de observar las restricciones que resulten aplicables en este campo 152 . EnlaSentenciaC-1548de2000,laCortedestacóqueelcontroldeconstitucionalidad de las normas derogatorias también encuentra fundamento en los efectos que producen, en este caso específico, los fallos que declaran la inexequibilidad 153 . Por lo tanto, el control de constitucionalidad de la norma derogatoria también se justifica debido a los efectos que producen para el ordenamiento jurídico los fallos 152 En la sentencia en cuestión, la Corte advirtió que «en el constitucionalismo colombiano, la potestad derogatoria del Congreso, que es amplia y dinámica, no es absoluta, puesto que nuestro ordenamiento no establece el principio de soberanía parlamentaria». 153 En la sentencia, la Corte manifestó lo siguiente: «Es pues procedente un control constitucional de las disposiciones derogatorias, no sólo por cuanto el Congreso, al ejercer esa potestad, debe acatar los mandatos constitucionales, sino además porque la declaración de inexequibilidad de una cláusula derogatoria tiene un efecto preciso, que consiste en reincorporar al ordenamiento aquellos contenidos normativos que habían sido derogados. En efecto, esta Corporación, en reiterada jurisprudencia y en armonía con una sólida tradición del derecho público colombiano, ha indicado que en principio la declaratoria de inexequibilidad de una norma, que había derogado o subrogado otras disposiciones, tiene como efecto revivir los artículos que habían perdido vigencia, como consecuencia de la cláusula derogatoria». 148 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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