Memoria 2020 Tomo 3

la norma derogatoria y los contenidos debatidos para construir la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo. Por la misma razón – la de su inclusión tardía en el trámite legislativo -, no se observa el vínculo entre esta disposición y el núcleo temático del Plan Nacional de Desarrollo «Pacto por Colombia, pacto por la equidad». La ausencia de dicho vínculo, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional que se ha ocupado del tema y en los términos del artículo 158 superior, constituye una violación del principio de unidad de materia. El alcance de esta exigencia en el caso particular de la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 fue expuesto en la Sentencia C-016 de 2016 151 . El escrutinio que procede en el caso de la ley del Plan Nacional de Desarrollo es particularmente intenso teniendo en cuenta que el Congreso de la República tiene serias restricciones frente a las facultades ordinarias de configuración legislativa, pues la Constitución reserva al Gobierno nacional la iniciativa legislativa en estos casos. Así mismo, existe un término reducido para aprobar el plan presentado por el Gobierno y las posibilidades de reforma son limitadas. Por esta razón, la Corte manifestó que en estos casos se produce un «incremento de la severidad del juicio de constitucionalidad». En conclusión, la Sala no encuentra el «vínculo directo y no simplemente eventual o mediato» entre la norma derogatoria y el tema dominante de la ley del plan, pues no está referida a ninguno de los tres pilares fundamentales de dicho plan: legalidad, emprendimiento y equidad, según lo señala el artículo primero de la ley. Lo anterior autoriza para señalar, a priori, una manifiesta inconstitucionalidad de la norma derogatoria. Como regla general, en las actuaciones judiciales y administrativas, la manifiesta inconstitucionalidad de una norma legal faculta al operador jurídico para que, en decisión debidamente sustentada, inaplique la norma de que se trate bajo la figura 151 En la sentencia en cuestión, la Corte Constitucional manifestó lo siguiente a propósito del principio en comento: «El principio de unidad de materia en la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo impone la conexión o vínculo entre los objetivos o metas contenidos en la parte general del Plan y los instrumentos creados por el legislador para alcanzarlos. En consecuencia, el legislador no puede incluir cualquier tipo de normas en la ley del Plan, siendo indispensable que lasmedidas de naturaleza instrumental se encuentren en una relación de conexidad directa con los objetivos y metas del Plan. Si ello no ocurre o si la disposición no incorpora ningún mecanismo para la ejecución de una de las políticas del Plan, se producirá una infracción del artículo 158 de la Carta». 147 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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