Memoria 2020 Tomo 3

de inconstitucionalidad. Como lo señaló esta Sala 154 , la consecuencia jurídica que se presenta en estos casos es la reviviscencia de las normas derogadas frente a una sentencia de inexequibilidad. Conviene concluir recordando que la excepción de inconstitucionalidad corresponde a un deber de los operadores jurídicos para inaplicar los preceptos legales cuando resulten contrarios al texto superior 155 . Todas las autoridades públicas, y no solo los funcionarios judiciales, tienen la obligación de garantizar la supremacía de los preceptos constitucionales, pues así lo manda expresamente el artículo cuarto de la Carta. En suma, de acuerdo con las razones expuestas en este numeral, se concluye que la aplicación analógica de las normas contenidas en la Ley 1904 para la conformación de ternas o listas para elecciones atribuidas a las corporaciones públicas –en general-, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política, no solo es consecuencia de lo previsto en el artículo octavo de la Ley 153 de 1887. Es, además, corolario de la excepción de inconstitucionalidad que debe ser aplicada debido a la manifiesta inexequibilidad, frente al artículo 158 constitucional, de la norma derogatoria que fue incluida en la ley del Plan Nacional de Desarrollo. 10. Cuadro de síntesis de los cuatro conceptos previos y del concepto actual Cuadro a dos columnas de los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado: Sala Jurisdiccional Disciplinaria y Comisión Nacional de Disciplina Judicial. A.L. 02 de 2015 Sala Jurisdiccional Disciplinaria Comisión Nacional de Disciplina Judicial Incidente: Suspensión provisional de los reglamentos del Consejo Superior de la Judicatura y de la Presidencia de la República (Sección Primera del Consejo de Estado). 154 Concepto 2243, del 28 de enero de 2015. 155 Corte Constitucional, Sentencia C-600 de 1998. 149 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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