Memoria 2020 Tomo 3

En este caso, al servidor público le corresponde señalar y dar los elementos de juicio que permitan demostrar o evidenciar que tiene un interés particular y directo en el asunto a gestionar, controlar, regular o decidir, y, por tanto, tiene la carga de manifestar las razones por las cuales estima que se encuentra en una situación que permite inferir que la actuación a él confiada y que, en principio, debe realizar, estaría en conflicto con el interés general, motivo por el que debe apartarse de la actuación. • Elementos del conflicto de interés La Sala, en el Concepto 1822 de 17 de mayo de 2007 delimitó los elementos integrantes del conflicto de interés indicando como tales: i) Los Destinatarios, son todas aquellas personas que tengan la calidad de servidores públicos, que en los términos constitucionales (art. 123) comprende a los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, entre los cuales se encuentran los Ministros del Despacho, ii) El Supuesto objetivo del conflicto , está constituido por el carácter irreconciliabledel interésparticular conel interés general, queafecta losprincipios de imparcialidad, transparencia y de igualdad de trato de la administración frente a los administrados, y tienen lugar cuando aparecen situaciones particulares que impiden al servidor actuar conforme al interés público, como lo demanda el ordenamiento, oenpalabrasdeestaCorporación « ... el conflictode interesesocurre cuando el congresistas sea alcanzado (sic) por alguna situación de ordenmoral o económico que le impida actuar sin prevención alguna, en forma objetiva e independiente, por el peso de la conveniencia o el beneficio personal o de los familiares en los grados indicados o de los socios; y que corresponde a la respectiva Cámara decidir, en cada caso particular, sobre ese interés directo y privado en el asunto, de acuerdo con la trayectoria jurisprudencial... » 1215 iii) Debe existir un interés particular y directo del servidor público, o también indirecto cuando lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o 1215 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de junio 1° de 2005 (Radicación número: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2004 - 01214 - 00(PI), que cita la de 3 de septiembre de 2002, de la misma Sala (Rad. PI-044). 1479 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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