Memoria 2020 Tomo 3

«Artículo 40. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido » (Resalta la Sala). En esa medida, dicho estatuto disciplinario tiene como destinatarios a todos los servidores públicos, con el fin de impedir que prevalezca el interés privado sobre los intereses públicos, y se aplica, igualmente, a los ministros de despacho del Gobierno. Para la Sala, la institución del conflicto de intereses, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 impone a todos los servidores públicos el deber de declararse impedidos en un asunto concreto, en todos aquellos eventos en los que tuviere interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes a los que alude el Código Disciplinario 1214 En este sentido, lamencionada disposición ,aplicable para el ejercicio de cualquier función pública, exige dos requisitos para que pueda presentarse un conflicto de intereses: i) que el servidor público tenga un interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión a su cargo, o lo tenga su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho; y ii) que dicho interés particular y directo entre en conflicto con el interés general propio de la función pública. 1214 Vigente hasta el 1 de julio de 2021 al entrar a regir la Ley 1952 de 28 de enero de 2019 que expide el nuevo Código Disciplinario. 1478 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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