Memoria 2020 Tomo 3

El Código Disciplinario Único establece normas conforme a las cuales los servidores públicos han de ejercer sus funciones y, entre ellas, determina el alcance del régimen disciplinario dentro del marco de la función pública, según dispone el artículo 22 de la Ley 734 de 2002 así: «Artículo 22. Garantía de la función pública . El sujeto disciplinable, para salvaguardar la moralidad pública , transparencia , objetividad , legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad , celeridad, publicidad, economía, neutralidad , eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes .” (destaca la Sala) El legislador impone al servidor público deberes positivos de conducta y, de lamisma forma, consagra prohibiciones, impedimentos inhabilidades o situaciones de conflicto de intereses que imponen deberes negativos o conductas en las que no debe incurrirse, con el mismo propósito de preservar la observancia de los principios que gobiernan la función pública, todos ellos encaminados a garantizar la transparencia e imparcialidad del servidor público, así como la igualdad de trato del Estado frente a los administrados y a evitar que el interés privado o particular del servidor oriente su actuación. Dentro de este contexto, igualmente, el Código Disciplinario Único regula expresamente la institución del conflicto de intereses, en los siguientes términos: para determinarlas.” (...) “El Numeral 13 es exequible, en razón de que busca garantizar la imparcialidad y evitar el conflicto de intereses de funcionarios y empleados cuando deban conocer de asuntos que coincidan con sus preferencias, inclinaciones o intereses políticos.” (Destaca la Sala). Por su parte, el artículo 217 de la ley 734 de 2002 contiene regulaciones sobre el conflicto de intereses aplicable a los conjueces. 1477 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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