Memoria 2020 Tomo 3
algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho, de modo que el conflicto se estructura no sólo por configurarse alguno de los supuestos de hecho respecto del servidor, sino también respecto de sus allegados. Sobre el carácter directo o indirecto del conflicto, la Sección Tercera de esta Corporación ha expresado: El conflicto de interés es la situación de prohibición para el servidor público de adelantar una actuación frente a la cual detenta un interés particular en su regulación, gestión, control y decisión, el cual puede ser directo en caso de ser personal , o indirecto cuando el interés deviene de su cónyuge, o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad etc . 1216 (Destacado de la Sala) iv) Debe tratarse de un asunto específico, esto es, que el conflicto ocurra frente a una situación o actuación particular y concreta, pues no es dable predicarla de situaciones hipotéticas generales y abstractas, en donde no es posible identificar los elementos objetivos y subjetivos de las situaciones que entran en conflicto. v) En cuanto a la actuación respecto de la cual se concreta el conflicto, ella ha de producirse en el ejercicio de las funciones que tengan relación con la regulación, gestión, control o decisión en un asunto específico, de manera que el interés del servidor o sus allegados ha de producirse en relación con cualquiera de las funciones referidas. vi) El conflicto debe ser actual y cierto , pues la sola eventualidad de su ocurrencia futura o el hecho de que su configuración dependa de otras situaciones, hechos o actos, impide su estructuración 1217 . 1216 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de agosto 24 de 2005. Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02458-01(AP). 1217 Sobre estas características del conflicto, esta Sala ha expresado en el Concepto Núm. 1673 de 29 de septiembre de 2005: “Concurrencia del interés general con el interés particular. Como bien lo expresa el nombre dado a la institución que se analiza, el interés general al que están sometidos los miembros del congreso debe entrar en conflicto, esto es debe concurrir con el particular de alguno de sus integrantes, que debe ser actual y cierto por oposición a futuro y eventual, puesto que se presenta en el momento en que se está tramitando una ley, de donde se desprende que no se entiende que haya conflicto si éste se pudiere presentar en un futuro o que se hubiere podido dar con anterioridad. Es evidente que todos los asociados pueden ser sujetos pasivos de todas las leyes, por lo que siempre 1480 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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