Memoria 2020 Tomo 3

Estos decretos tienen naturaleza legislativa, es decir que gozan de fuerza igual a la de las leyes , mientras que los decretos especiales, los reglamentarios y los ejecutivos, constituyen actos de naturaleza administrativa. De conformidad con lo anterior, durante el tiempo que permanezca vigente el estado de emergencia económica, social y ecológica, el Presidente de la República y los ministros pueden expedir normas con carácter de leyes -investidos expresamente por la Carta Política y por la ley estatutaria de los estados de excepción-, para conjurar las situaciones en las que se perturbe o amenace perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país. Concluido al análisis sobre la naturaleza de los decretos que con jerarquía legal que puede expedir el Presidente de la República, al amparo de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, la Sala procederá a efectuar el estudio del régimen de conflictos de interés para los servidores públicos, su consagración constitucional y legal, así como los requisitos para su configuración. • El régimen del conflicto de interés para los servidores públicos El conflicto de intereses es una institución jurídica que busca garantizar la prevalencia el interés general sobre el interés particular, y que debe analizarse en forma concreta. En términos generales es aquella situación concreta en que concurren el interés particular y el interés público, de manera que, en cuanto afecta la decisión a tomar, obliga al servidor público a declararse impedido. El régimen de conflicto de intereses para servidores públicos trata de impedir que prevalezca el interés privado sobre los intereses públicos, para quien, prevalido de su influencia, podría obtener provechos indebidos para sí o para terceros, favoreciendo intereses que no sean los relativos al bien común, o bien, buscando evitar que la imparcialidad de sus decisiones se comprometa y distorsione por motivos personales o particulares. […] 1474 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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