Memoria 2020 Tomo 3

La Constitución Política define quiénes son servidores públicos -para el cumplimiento de los fines del Estado-, y delega en la ley la determinación de su régimen de responsabilidad así: « Artículo 123 . Sonservidorespúblicos losmiembrosde lascorporacionespúblicas, losempleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. Laleydeterminaráelrégimenaplicablealosparticularesquetemporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio » « Artículo 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva» Los ministros, por disposición constitucional, conforman con el Presidente de la República el Gobierno (art. 115), son órganos de comunicación con el Congreso, son los jefes de la administración de su respectiva dependencia y a ellos corresponde formular las políticas atinentes a su despacho (art. 208). De conformidad con lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil en el Concepto 1572 de 28 de abril de 2004, el principio de imparcialidad se proyecta en disposiciones constitucionales como aquellas que prevén directamente mecanismos para garantizar su efectivo cumplimiento, como ocurre en el caso de las inhabilidades e incompatibilidades (arts. 122, 126, 127, 292, 293) y la consagración del conflicto de intereses previsto como causal de pérdida de investidura para los congresistas ( art. 183), a quienes se les impone el deber de poner en conocimiento de la respectiva 1475 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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