Memoria 2020 Tomo 3
suprimir omodificar los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento. Estas prohibiciones se han expresado a través de los denominados juicios de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicción específica y no discriminación”. Cuando se trata de estados de emergencia económica, social y ecológica, como es el caso, tampoco es posible “desmejorar los derechos de los trabajadores” 1208 Los poderes excepcionales que en los estados de excepción y de emergencia económica tiene el Presidente de la República al expedir los decretos derivados de tal declaratoria, con la firma de todos los ministros, tienen justificación, con los correspondientes controles políticos y jurisdiccionales, por las circunstancias extraordinarias que le permiten asumir funciones legislativas. Revisados los principios constitucionales y legales, así como el fundamento jurisprudencial del estado de emergencia económica, social y ecológica, la Sala abordará el análisis de la naturaleza de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional al amparo de la emergencia económica, social y ecológica, y el régimen del conflicto de intereses para los servidores públicos, en particular, para los ministros del Gobierno Nacional. • Naturaleza de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional al amparo de la emergencia económica, social y ecológica. Junto a la potestad reglamentaria y al resto de actos de estirpe administrativa para los que tiene asignada competencia, el Presidente de la República puede expedir decretos con fuerza de ley, los que constituyen leyes en sentido material, como ocurre, justamente, con los decretos legislativos que expide como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, como expresamente consagra la Carta Política. 1209 1208 Inciso 9 del artículo 215 de la Constitución Política. 1209 Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. 1473 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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