Memoria 2020 Tomo 3

18. Indica que, en la expedición del decreto legislativo que contenga la normativa anteriormente expuesta, en el marco de la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica, intervendrán con su firma todos los ministros, razón por la cual es necesario determinar si podrían beneficiarse con los efectos de las medidas de carácter general a impulsar. 19. Concluye que, en virtud de lo expuesto, algunos de los ministros o las personas señaladas en el numeral 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tienen la calidad de arrendatarios o de arrendadores. 20. En este particular contexto, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio pregunta lo siguiente a la Sala: «i) se requiere la declaración de impedimento de los ministros cuando las personas relacionadas en el numeral 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tengan la calidad de arrendatarios o arrendadores, para firmar decretos con fuerza de ley en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, respecto de normas de carácter general sobre el contrato de arrendamiento de vivienda urbana y el contrato de arrendamiento de locales comerciales; y ii) en el evento que los dieciocho (18) ministros , o la mitad más uno (1) de los ministros se tengan que declarar impedidos para firmar decretos con fuerza de ley en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, respecto de normas de carácter general sobre el contrato de arrendamiento de vivienda urbana y el contrato de arrendamiento de locales comerciales, cuál sería el trámite a seguir en estas dos (2) circunstancias». II. CONSIDERACIONES K. Problemas jurídicos Del contexto fáctico de la consulta y de las preguntas formuladas, la Sala entiende que los problemas jurídicos a resolver consisten en: 1467 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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