Memoria 2020 Tomo 3

i) establecer el régimen legal sobre conflicto de intereses aplicable a los ministros, conforme a la naturaleza jurídica de los decretos que se expiden durante la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, con sujeción al artículo 215 de la Carta Política; y ii) resuelto lo anterior, si dichos servidores públicos deben declararse impedidos para suscribir los decretos legislativos que contengan normas de carácter general sobre el contrato de arrendamiento de vivienda urbana y de locales comerciales, y si la respuesta fuere afirmativa, cuál sería el trámite y el procedimiento a seguir. A fin de resolver las dos preguntas formuladas en esta oportunidad, la Sala estima necesario abordar los siguientes temas: i) el estado de emergencia económica, social y ecológica, su fundamento constitucional, legal y jurisprudencial ; ii) el régimen del conflicto de interés para los servidores públicos y la doctrina sobre el conflicto de intereses en los conceptos y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Con fundamento en el estudio de estos temas, la Sala procederá a resolver los interrogantes planteados por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. El estado de emergencia económica, social y ecológica. • Fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales. La Carta Política de 1991 establece que, cuando sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 relativos a los estados de excepción, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia, social y ecológica: Articulo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de 1468 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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