Memoria 2020 Tomo 3

Los efectos económicos negativos generados por el nuevo coronavirus Covid-19 a los habitantes del territorio nacional requieren ser atendidos mediante la adopción de medidas extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, con el fin de proteger el sector salud, promover la industria y el comercio del país y permitir absorber las pérdidas económicas y la fuerza laboral afectada por esta pandemia. Que las consecuencias económicas de la emergencia sanitaria y en particular de las medidas de aislamiento afectan la generación de ingresos de un importante número de ciudadanos y por ende el cumplimiento de obligaciones periódicas derivadas de contratos de arrendamiento de inmuebles tanto de destinación habitacional como comercial. En el marco de esta coyuntura es de predecir que ocurrirán incumplimientos contractuales que pueden devenir en la restitución de los inmuebles, lo que agravaría la situación de los arrendatarios y en general el ciclo económico del país. 16. Agrega que el Gobierno Nacional, en la búsqueda de salvaguardar los derechos fundamentales de los arrendatarios, pretende adoptar medidas de protección tendientes a evitar los desalojos y procedimientos policivos, aplazar los reajustes en los valores de los cánones de arrendamiento, la suspensión del cobro de intereses moratorios y penalidades, así como prorrogar automáticamente los contratos de arrendamiento cuando su vencimiento ocurra durante la vigencia de la emergencia, social y económica, hasta un mes después de terminada la declaratoria de la misma. 17. Advierte que las medidas que el Gobierno Nacional busca adoptar mediante un decreto legislativo regularán situaciones jurídicas de carácter general y del giro ordinario de los negocios jurídicos, tales como el contrato de arrendamiento de vivienda urbana y el contrato de arrendamiento de locales comerciales, tipologías contractuales en las cuales los funcionarios de la rama ejecutiva del orden nacional, en particular los ministros, es frecuente que intervengan como parte arrendadora o como parte arrendataria. 1466 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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