Memoria 2020 Tomo 3

34. Ministros de Despacho. Régimen del Conflicto de intereses Radicado 2447 Fecha: 14/04/2020 Consejero Ponente: Oscar Darío Amaya Navas Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 16 de octubre de 2020 El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio formula a la Sala de Consulta y Servicio Civil dos interrogantes relacionados con las medidas a adoptar en el marco de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social, generada por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, OMS, ante la propagación mundial del virus denominado COVID-19, conforme al Decreto núm. 417de 2020 expedido por el Gobierno Nacional. I. ANTECEDENTES La consulta presentada por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio se basa en los siguientes hechos: 14. En los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, podrá declarar el estado de emergencia económica, social y ecológica, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública. 15. De conformidad con la aplicación de lo dispuesto en el referido precepto constitucional, fue expedido el Decreto 417 de 17 demarzo de 2020, mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del virus COVID-19. En este sentido, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio advirtió en las consideraciones de la consulta lo siguiente: 1465 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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