Memoria 2020 Tomo 3
Por loanterior, la inquietudplanteada sobreel plazopara reconocer laprescripción contemplada en el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, en el marco de la figura de la excepción de inconstitucionalidad fue formulada atendiendo el artículo 265 original . En esa medida, en la actualidad esa consulta carece de sustento legal, ya que desconoce la existencia del artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, que establece una única fecha para la entrada en vigencia integral del Código Disciplinario Único, sin que se aluda a etapas escalonadas como lo hacía la norma original. Dicha disposición se encuentra vigente y goza de la presunción de legalidad, razón por la cual la Sala no se pronunciará sobre la pregunta formulada. V. LA SALA RESPONDE 1. ¿Si la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, en vigencia de la Ley 1952 del 28 de enero de 2019, será competente para atender asuntos de naturaleza disciplinaria de que trataba el artículo 14 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017? 2. ¿Una vez entre en vigencia la Ley 1952, de forma inmediata, se deberá suspender el impulso procesal de las investigaciones que actualmente se adelantan, procediendo a remitirlas a la Jurisdicción Disciplinaria? 3. ¿En caso de que deban remitirse a la Jurisdicción Disciplinaria cuál corporación debe asumir dicha competencia: la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o la Comisión Nacional de Disciplina Judicial? 4. ¿En caso de que se deban remitir todos los procesos que se encuentran a cargo de esta Dirección, al competente, cuál será el mecanismo idóneo para la suspensión de los términos procesales a fin de no afectar la dinámica de los mismos? Por unidad de materia se dará respuesta a los interrogantes 1, 2, 3 y 4. La competencia disciplinaria asignada en el parágrafo 1 del artículo 93 del CGD y en el Decreto Ley 016 de 2014 (modif. por el Decreto Ley 898 de 2017) al Fiscal General de la Nación y a la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación respecto de sus empleados judiciales es incompatible con el artículo 257A de la Constitución Política, el cual atribuye a la Comisión Nacional de Disciplina 1462 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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