Memoria 2020 Tomo 3

Judicial la competencia jurisdiccional disciplinaria sobre los empleados judiciales de la rama judicial, incluidos los de dicha Entidad. Mientras la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continúe ejerciendo de manera interina la función disciplinaria, la Fiscalía General de la Nación debe continuar ejerciendo temporalmente la función disciplinaria sobre los empleados judiciales de la Entidad. Una vez se integre y empiece a funcionar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación no podrá ejercer la función disciplinaria respecto de sus empleados judiciales y tiene el deber de aplicar la excepción de inconstitucionalidad, atendiendo la regla de inmodificabilidad de la competencia y las pautas fijadas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-373 de 2016. En desarrollo de dichas pautas jurisprudenciales, la Fiscalía General de la Nación deberá tramitar hasta su culminación las actuaciones disciplinarias de los empleados judiciales que ocurran hasta la fecha de la entrada en funcionamiento del nuevo Órgano Disciplinario. En esa medida, no procede la suspensión del impulso procesal de las actuaciones disciplinarias que a esa fecha esté adelantando la Entidad. A su turno, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solamente será competente para ejercer la función disciplinaria respecto de los actos ocurridos con posterioridad a su entrada en funcionamiento. 5. Al operar el fenómeno de la prescripción a voces de la Ley 1952 de 2019 y en el marco de la figura jurídica de la excepción de inconstitucionalidad ¿cómo deberá reconocerse éste? ¿dentro de los 4 meses de que trata el inciso 1º del artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 o dentro de los 18 meses que consagra el inciso 2 del mismo artículo? No procede absolver esta pregunta, porque el artículo 265 original de la Ley 1952 de 2019 fue modificado por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 y señaló que el Código General Disciplinario entrará en vigencia el 1 de julio de 2021. La norma vigente ya no establece una vigencia escalonada. Remítanse copias al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. 1463 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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