Memoria 2020 Tomo 3

En consecuencia, la Corte Constitucional encontró ajustado al ordenamiento jurídico la norma que regulaba la entrada en vigencia de la ley y, atendiendo precisamente la voluntad del legislador, ajustó el inciso 2 del artículo 265 del proyecto de ley para disponer que los artículos allí señalados entraran en vigencia 18 meses después de la promulgación de la ley. Debe precisarse que el artículo 265 original fue modificado por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022» mediante la cual se prorrogó la entrada en vigencia del Código General Disciplinario, en los siguientes términos: Artículo 140 . Prórroga Código General Disciplinario. Prorróguese hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019. Como se observa, la norma sustituye integralmente el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 y modifica la vigencia escalonada fijada por la norma original. Señala una fecha determinada y única para la vigencia integral de las disposiciones del Código General Disciplinario. En consecuencia, el citado Código empieza a regir en su integridad el 1 de julio de 2021. Al respecto, señaló la Corte Constitucional 1202 : En principio, la vigencia del CGD estaba regulada por su artículo 265, que establecía dos hitos temporales: 1) de cuatro meses después de su promulgación para la generalidad de la ley y 2) de 18 meses después de su promulgación para ciertos artículos relativos al procedimiento. Posteriormente, esta norma fue modificada por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, que prorrogó la entrada en vigencia de todo el CGD hasta el 1 de julio de 2021. […]. La regla de transitoriedad establecida en el artículo 263 permanece incólume dado que el artículo 140 del Plan Nacional de Desarrollo no modificó en forma expresa dicha norma, ni la derogó como tampoco resulta contradictoria con la nueva vigencia. 1202 Corte Constitucional, Sentencia C-560 de 2019. 1461 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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