Memoria 2020 Tomo 3

Con base en lo expuesto, se observa que existe una ostensible y flagrante incompatibilidad entre el mandato superior que le atribuye la potestad jurisdiccional disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de los empleados judiciales y las disposiciones de inferior jerarquía que le asignan a la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación y al Fiscal General de la Nación la función disciplinaria sobre los empleados judiciales de la entidad. Por lo tanto, una vez el nuevo Órgano Disciplinario empiece a funcionar, procede aplicar la excepción de inconstitucionalidad, pues la Sala considera que se dan los presupuestos para aplicar esa figura. En todo caso, el operador jurídico debe tener en cuenta que si bien la excepción de inconstitucionalidad lo habilita para abstenerse de aplicar aquellas normas que están en flagrante e indudable oposición a la Carta Política, también lo es que dicha herramienta procede únicamente para resolver casos o situaciones concretas, razón por la cual su aplicación compete exclusivamente a la autoridad que conoce el caso particular y sus efectos son subjetivos o interpartes, sin que pueda exceder ese marco jurídico. Como bien se explicó, se trata de un control de constitucionalidad concreto, a diferencia del control de constitucionalidad en abstracto asignado a la Corte Constitucional y al Consejo de Estado 1201 , derivado del sistema mixto de control de constitucionalidad imperante en nuestro sistema jurídico y que exige el ejercicio de las acciones y medios de control correspondientes. V. La transitoriedad prevista en el inciso 2 del artículo 263 del Código Disciplinario Único El título XII de la Ley 1952 regula la «transitoriedad, vigencia y derogatoria». El artículo 263 establece: Artículo 263. Transitoriedad . Los procesos disciplinarios en los que se haya proferido auto de apertura de investigación disciplinaria o de citación a audiencia al entrar en vigencia la presente ley continuarán tramitándose de conformidad con las ritualidades consagradas en el procedimiento anterior. 1201 Artículos 241 y 237-2 C.P. 1457 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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