Memoria 2020 Tomo 3

Las indagaciones preliminares que estén en curso al momento de entrada de la vigencia de la presente ley, se ajustarán al trámite previsto en este código. Dicho artículo consagra el régimen de transición para la aplicación del nuevo código a los procesos en curso y establece las siguientes reglas: i) Procesos disciplinarios que, a la entrada en vigencia de la ley, cuenten con auto de apertura de la investigación disciplinaria o citación a audiencia, continuarán tramitándose por la Ley 734 de 2002. ii) Las indagaciones preliminares en curso, a la entrada en vigencia de la ley se regirán por la Ley 1952 de 2019. iii) Los procesos disciplinarios en curso se tramitarán atendiendo el procedimiento contemplado en la Ley 734 de 2002 hasta el 1 de julio de 2021, independientemente de la etapa en que se encuentren. El artículo 265 original reguló la vigencia del Código General Disciplinario y sus derogatorias, en los siguientes términos: Artículo 265. Vigencia y derogatoria. La presente ley entrará a regir cuatro (4) meses después de su sanción y publicación y deroga las siguientes disposiciones: Ley 734 de 2002 y los artículos 3º, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 132 de la Ley 1474 de 2011 y los numerales 21, 22, 23 y 24 del artículo 7º del Decreto-ley 262 de 2000. Los regímenes especiales en materia disciplinaria conservarán su vigencia. Los artículos 33, 101, 102, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 254, relativos al procedimiento reflejado en este código, entrarán en vigencia dieciocho (18) meses después de su promulgación. La norma original dispuso la entrada en vigencia de la ley de manera escalonada, así: a) Primera etapa : 4 meses después de la sanción de la ley, es decir, el 28 de mayo de 2019 quedaban derogadas las normas citadas en el primer inciso, y 1458 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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