Memoria 2020 Tomo 3
Se tiene entonces que el CGD: i) señala que el titular de la acción disciplinaria sobre empleados y funcionarios judiciales es la jurisdicción disciplinaria, ii) atribuye el ejercicio de esa acción a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y iii) reconoce las particularidades de dicha jurisdicción al autorizar la aplicación preferente de otras normas procedimentales cuando las disposiciones del Código General Disciplinario contravengan su especial naturaleza. Como se observa, la Ley 1952 de 2019 no solo atiende la reforma constitucional implementada por el Acto Legislativo 02 de 2015, sino que incorpora en sus disposiciones el nuevo modelo de disciplina de la rama judicial, partiendo de la conformación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En relación con el control disciplinario interno, el artículo 93 dispone: Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias. En aquellas entidades u organismos donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel, con las competencias y para los fines anotados. En todo caso, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario. En aquellas entidades donde no sea posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor público de primera instancia. 1447 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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