Memoria 2020 Tomo 3

La Ley 1952 del 28 de enero de 2019 «Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario» se expidió con posterioridad al Acto Legislativo 02 de 2015 e incorpora en varias de sus disposiciones los cambios que introdujo la reforma constitucional en materia disciplinaria. El nuevo estatuto disciplinario empieza a regir el 1de julio de 2021, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 265, el cual fue modificado por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 1180 . La Corte Constitucional se pronunció en relación con el proyecto de ley 1181 que culminó con la Ley 1952 de 2019 en Sentencias C-284 de 2016, C-704 de 2017 y C-099 de 2018, en desarrollo de la función prevista en los artículos 167 y 241-8 1182 C.P. La Ley 1952 de 2019, CGD, en su artículo 2 dispone: Titularidad de la potestad disciplinaria y autonomía de la acción. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. El titular de la acción disciplinaria en los eventos de los funcionarios y empleados judiciales, los particulares y demás autoridades que administran justicia de manera temporal o permanente es la jurisdicción disciplinaria. […]. [se subraya]. La anterior norma: i) señala que el Estado es el titular de la potestad disciplinaria; ii) reconoce el poder disciplinario preferente en cabeza de la Procuraduría General de la Nación y las Personerías Distritales y Municipales, reiterado en el artículo 3; iii) 1180 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. 1181 Proyecto de ley número 195 de 2014- Cámara y 55 de 2014- Senado, acumulado con el proyecto de ley número 50 de 2014 Senado. Publicado en Gaceta del Congreso No. 409 del 16 de junio de 2015. 1182 Conforme a los artículos 167 y 241-8 de la C.P., a la Corte Constitucional le corresponde: «8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación». 1445 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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