Memoria 2020 Tomo 3

ElDecretoLey016de2014 1176 (modificadoporelDecretoLey898de2017 1177 ) cambia de nuevo la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación. Reitera que el Fiscal General de la Nación tiene la competencia para «Conocer, instruir y fallar en segunda instancia, las actuaciones disciplinarias contra los empleados de la entidad (…)» 1178 . La anterior Oficina se denomina ahora «Dirección de Control Disciplinario» y mantiene la competencia para «Conocer, instruir y fallar en primera instancia, las actuaciones disciplinarias contra los empleados de la entidad …» (art. 14-1) 1179 . De acuerdo con el marco normativo expuesto, la competencia para el ejercicio de la función disciplinaria respecto de los empleados de la Fiscalía General de la Nación, esto es, aquellas personas que cumplen funciones en la entidad, pero no tienen la calidad de fiscales, está radicada en la actualidad en la Dirección de Control Disciplinario para la primera instancia, mientras que la segunda instancia está asignada al Fiscal General de la Nación. Sin embargo, no puede desconocerse que el Acto Legislativo 02 de 2015, asignó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la función jurisdiccional disciplinaria de los empleados judiciales, incluidos los de este Organismo. Cabe precisar que la competencia disciplinaria de la Fiscalía General de la Nación asignada por la ley constituye una función administrativa; razón por la cual, los sujetos disciplinados pueden acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para controvertir las decisiones. c. La entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario). Efectos 1176 «Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación». 1177 «Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones». 1178 Artículo 4, num. 24 del Decreto Ley 016 de 2014. 1179 El artículo 33 del Decreto Ley 898 de 2017 adicionó un nuevo numeral (el 10) al artículo 14 del Decreto Ley 016 de 2014. 1444 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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