Memoria 2020 Tomo 3
Mediante el Decreto Ley 261 de 2000 1171 , se modificó la estructura de la Fiscalía General de la Nación. Su artículo 11 mantuvo el ejercicio de la facultad disciplinaria en el Fiscal General de la Nación, los Directores de Fiscalías y los Fiscales con función de Jefes o Coordinadores de Unidad. A su turno, el artículo 27 asignó a la Oficina de Control Interno, la responsabilidad de verificar que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejercieran adecuadamente esta función. El artículo 29 se refirió a la Oficina de Veeduría, Quejas y Reclamos y le asignó las siguientes funciones en materia disciplinaria: i) sustanciar las investigaciones contra los empleados de la entidad cuando lo solicite el superior jerárquico del disciplinado, ii) vigilar la aplicación del régimen disciplinario por parte de los superiores jerárquicos y adelantar las investigaciones por irregularidades en su aplicación, y iii) asesorar al Fiscal General de la Nación en los aspectos de carácter disciplinario de su competencia. La Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, alude a la Oficina de Control Disciplinario de la Fiscalía 1172 y reitera la competencia en materia disciplinaria, en primera instancia, sobre los empleados de la entidad. Pormedio de la Ley 938 de 2004 se expidió el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación y fueron derogadas las anteriores disposiciones 1173 . Dicho estatuto le asignó a la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno, la competencia para instruir y fallar en primera instancia las investigaciones disciplinarias contra los empleados del Organismo 1174 , en consonancia con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 1175 . Asimismo, conservó en cabeza del Fiscal General de la Nación la función de conocer en segunda instancia las decisiones disciplinarias proferidas por la Oficina (art. 11-29). 1171 «Por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones». 1172 Parágrafo 1 del artículo 76 de la Ley 734 de 2002. 1173 Artículo 79. «Vigencia. La presente ley tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2699 de 1991, el Decreto-ley 261 de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias». 1174 Artículo 20 de la Ley 938 de 2004. 1175 El parágrafo 1º del artículo 76 de la Ley 734 de 2002 se refiere a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, ya que para esa fecha era el nombre de la dependencia a cargo del control disciplinario de los empleados del Organismo. Con la Ley 938 de 2004, se cambió la denominación a Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno, pero conservó las funciones disciplinarias respecto de los empleados de la Fiscalía General de la Nación, en primera instancia. 1443 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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