Memoria 2020 Tomo 3
empleados judiciales de la entidad. La segunda instancia será de competencia del señor Fiscal General de la Nación. [se subraya]. Por virtud de la norma citada, la competencia disciplinaria de los empleados judiciales de la Fiscalía General de la Nación se atribuyó a la Oficina de Control Disciplinario Interno del Organismo, dependencia a la cual le corresponde adelantar la investigación y sancionar las faltas disciplinarias en primera instancia. Al paso que la segunda instancia se le asignó al Fiscal General de la Nación. b. Competencia disciplinaria de la Fiscalía General de la Nación Mediante Decreto Ley 2699 de 1991 se expidió el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual se determinó la estructura y las funciones de las diferentes oficinas. El artículo 25 se refirió a la Oficina de Veeduría, asignándole en el numeral 4, entre otras, la función de «vigilar la aplicación del régimen disciplinario por parte de los superiores jerárquicos […]». El título VII consagró el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios y empleados de la entidad (arts. 105 a 135). Su artículo 107 dispuso que la función disciplinaria en primera instancia correspondía a los jefes de las diferentes dependencias de la Fiscalía. Y en segunda instancia a sus respectivos superiores 1170 . Dicho régimen también fijó las faltas disciplinarias (art. 115), las sanciones y el procedimiento aplicable (art. 121 y ss.) y señaló su aplicación prevalente, en los siguientes términos: Artículo 135. El régimen disciplinario de la Fiscalía General de la Nación se sujetará a las normas contenidas en el presente Estatuto. Sin embargo, a falta de disposición expresa se aplicarán las normas que regulan las actuaciones ante la administración pública, en cuanto no se opongan a la naturaleza y fines del régimen disciplinario aquí estipulado. 1170 Art. 108 del Decreto Ley 2699 de 1991. 1442 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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