Memoria 2020 Tomo 3

Disciplinaria»; por estatutos especiales disciplinarios contenidos en los decretos 1888 de 1989 y 2699 de 1991 este último especial para la Fiscalía General de la Nación y complementariamente por la Ley 200 de 1995. Los funcionarios de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 228 de la Constitución Política, operan dentro del sistema «desconcentrado y autónomo». En armonía con este sistema y según el artículo 256.3, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria y Salas Disciplinarias de los Consejos seccionales, según sea el caso, examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la Rama Judicial (magistrados de tribunales y consejos seccionales de la Judicatura, jueces y fiscales). Su estatuto disciplinario es el decreto extraordinario 1888 de 1989 armonizado con la Ley 270 de 1996. La Fiscalía: corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, juzgar disciplinariamente al Vicefiscal y los fiscales, a quienes es aplicable el procedimiento del decreto 1888 de 1989 y se rigen por el estatuto disciplinario contenido en el decreto 2699 de 1991; este estatuto también se aplica a sus empleados. Los magistrados de las altas corporaciones judiciales y el Fiscal General de la Nación, gozan de fuero constitucional, son objeto de juzgamiento disciplinario por el Congreso de la República; el régimen aplicable en materia disciplinaria está previsto en las leyes 270 de 1996 y 5ª de 1992 y en el decreto 1888 de 1989. Los empleados de la Rama Judicial son disciplinados por sus superiores jerárquicos, sin perjuicio del poder prevalente de la Procuraduría General de la Nación; y el régimen aplicable es el previsto en la ley 200 de 1995 [se subraya]. En el año 2002 se expide la Ley 734 de 2002 «Por la cual se expide el Código Disciplinario Único», deroga el anterior código y reitera el poder disciplinario preferente en cabeza de la Procuraduría General de la Nación. Precisa además que, sin perjuicio de dicha preferencia, compete a las oficinas de control disciplinario interno de las ramas, órganos y entidades del Estado, así como a los funcionarios con potestad disciplinaria «conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores de 1440 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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