Memoria 2020 Tomo 3
En el evento en que la Procuraduría General de la Nación ejerza este poder sobre un empleado en un caso concreto desplaza al superior jerárquico. Las decisiones que se adopten podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, previo agotamiento de la vía gubernativa, en cuyo evento los respectivos recursos se tramitarán conforme con el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo 1162 . Según la disposición citada, la competencia disciplinaria se ejerce por la corporación, funcionario o empleado que tenga la calidad de superior jerárquico del empleado judicial investigado , sin perjuicio del poder preferente del Procurador General de la Nación. Respecto de esta atribución, la Sala ha señalado en varias oportunidades 1163 : [E]sa disposición: (…) establece expresamente que la competencia disciplinaria se ejerce por la corporación, funcionario o empleado que tenga la calidad de superior jerárquico del investigado. La intervención de la Procuraduría General de la Nación en relación con los procesos disciplinarios de los empleados de la rama judicial es excepcional y sólo está prevista para los casos en que el Procurador General de la Nación ejerce la competencia prevalente que le otorga la Constitución Política, hipótesis en la cual simplemente desplaza al superior jerárquico [Subraya textual]. La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia establece también las inhabilidades e incompatibilidades para ejercer cargos en la rama judicial, así como los derechos, deberes y prohibiciones del servidor de la rama judicial 1164 (artículos 150 a 154). Respecto de las disposiciones aplicables, esta Sala dijo 1165 : La Rama Judicial en materia disciplinaria, se rige por la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, Capítulo IV «De la Jurisdicción 1162 Actual artículo 74 del CPACA. 1163 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 822 de 1996. Decisiones del 18 de julio de 2017 (Rad. 110010306000201700006100), del 24 de octubre de 2018 (Rad. 11001-03-06- 000-2018-00020-00) y del 3 de abril de 2020 (Rad. 11001-03-06-000-2020-00026-00) entre otras. 1164 Arts. 150 a 154 de la Ley 270 de 1996. 1165 Cfr. Concepto 822 del 27 de agosto de 1996. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. 1439 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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