Memoria 2020 Tomo 3
al órgano elector (diferentes de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como se ha esclarecido y reiterado suficientemente). a) El contenido de las normas y los efectos de la derogatoria Comoya sehadicho, el artículo126 superior contiene elmandato constitucional de realizar una «convocatoria pública reglada por la ley», para la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas. Ese mandato es aplicable al caso de los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial porque corresponde a los precisos términos señalados en el artículo 257 A de la misma Constitución. La Ley 1904 de 2018, en el parágrafo transitorio del artículo doce, después de las vicisitudes que se han reseñado en este y en los anteriores conceptos, finalmente proveyó a la solución del estado de cosas inconstitucional al que se hizo alusión en el Concepto 2378 de esta Sala, originada en la omisión legislativa inconstitucional a la que hizo referencia el Concepto 2400 de esta misma Sala 143 . La voluntad del Congreso quedó claramente establecida en la expresión “la presente ley se aplicará por analogía”. Así, el Gobierno expidió el Decreto 1485 de 2018 para la conformación de la ternas a su cargo -en cuanto a la elección de los integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial-, y continuó con el proceso necesario para efectos de dar cumplimiento al mandato constitucional del artículo 126, desatendido hasta entonces –y que continúa no siendo honrado a la fecha de este concepto-. La derogatoria del parágrafo transitorio del artículo doce de la Ley 1904 de 2018 no tiene la más mínima referencia o explicación en el trámit e par lamentario de la Ley. En consecuencia no podría endilgársele objeto ninguno (v.gr. el que resultaría especialmente estulto de retornar a la omisión legislativa g ener adora del estado 143 Concepto 2400, del 9 de octubre de 2018: “Según se sigue de lo anterior, la propia norma constitucional exige la aprobación de una norma específica que regule el procedimiento de elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Ninguna otra interpretación puede ser adscrita al adjetivo reglada que se encuentra consignado en la disposición que se analiza. En estos términos, la ausencia de un texto normativo que regule con suficiencia y con estricto acatamiento de los preceptos constitucionales la elección de los integrantes de esta corporación constituiría una omisión legislativa inconstitucional . Esto último quiere decir que no solo existiría una laguna normativa —fenómeno relativamente habitual en los ordenamientos jurídicos— en este ámbito, sino que dicha laguna acarrearía el desconocimiento de un precepto constitucional, circunstancia que pondría en evidencia la urgencia de hallar una solución que garantice la indemnidad del texto superior” [énfasis fuera de texto]. 144 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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