Memoria 2020 Tomo 3
257 A de la Carta y activen la convocatoria pública en orden a conformar sus respectivas ternas y enviarlas de manera sincrónica al órgano legislativo. La anterior circunstancia permitiría al Congreso de la República, reunido en pleno, elegir simultáneamente a los magistrados.La posesión de los magistrados así elegidos permitiría entender integrado el órgano, esto es, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumiría los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional disciplinaria, tal como lo contempla el parágrafo transitorio del artículo 257 A constitucional. De la forma aquí prevista, ceñida en un todo a nuestro ordenamiento jurídico, se habría honrado entonces la voluntad del constituyente derivado en materia de diseño institucional del estado, consagrada en el Al 02 de 2015. 9. Una digresión imprescindible: La norma derogatoria contenida en la Ley 1955 de 2019 desde la perspectiva constitucional. La excepción de inconstitucionalidad Como se ha expuesto con antelación, es procedente y obligatoria la aplicación de la analogía del procedimiento consagrado en la Ley 1904 de 2018 para la conformación de las ternas necesarias en orden a la designación de los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Procedente, se repite, por cuanto en el presente asunto se dan todos los requisitos necesarios para que el operador jurídico en ejercicio de funciones de naturaleza administrativa pueda adelantar la aplicación por analogía, por cuanto no es - ni lo ha sido nunca - menester la existencia de norma legal que la ordene o autorice. Y obligatoria, por las razones expuestas de orden constitucional y legal. En efecto, en tanto es un deber proveer a la inmediata aplicación de la Constitución, y esta es posible dada la existencia de norma de referencia que completa los requisitos para la aplicación por analogía, entonces resulta obligatorio acudir a dicha aplicación analógica, para cumplir la Constitución. Sin embargo, conocido el trámite del artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 y la derogatoria del parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018 que en dicho artículo 336 se dispuso, la Sala estima que no puede sustraerse a expresar las inquietudes que la derogatoria en mención le suscita, desde la perspectiva de su constitucionalidad. En efecto, la derogatoria cuya constitucionalidad se cuestiona enseguida, de ser legítima, afectaría procesos de elección de funcionarios que en nuestro ordenamiento dependan de listas que corporaciones públicas deban proveer 143 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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