Memoria 2020 Tomo 3
En segundo lugar , de hecho, acota la Sala, el envío coetáneo de las ternas no solo resulta de mínima consideración con el H Congreso de la República, sino que tiene fundamento en la propia Ley5ª de 1992. En efecto, la reunión enun solo cuerpoprevista en el artículo 8º ejusdem, se prevé de manera severamente restringida, de manera que podrá acaecer “únicamente en los casos determinados por la Constitución Política”. Entre las atribuciones del Congreso pleno, el artículo 18, numeral 6, enlista la de «elegir los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.» Cuenta tenida de que el AL 02 de 2015 trae imbricado el cambio por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial -en lo que hace al aquí citado artículo 18, numeral 6, resulta de elemental lógica que la elección deba surtirse en un procedimiento concentrado, con base en la convocatoria del Congreso Pleno, hecha para el efecto, tal como se ha hecho en el pasado. El Congreso tiene establecido, en la misma Ley 5ª, el principio de celeridad de los procedimientos, en los siguientes términos: Artículo 2º. Principios de interpretación del reglamento. En la interpretación y aplicación de las normas del presente reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios: 1. Celeridad de los procedimientos. Guardada la corrección formal de los procedimientos, las normas del Reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden del Congreso (…) En tercer lugar , el escenario B) también obedece al trasunto del mismo principio de colaboración armónica, del cual arriba se afirmó que “es ante todo un deber exigible a las autoridades públicas para el buen logro de los cometidos estatales.” Bajo esa consideración, también, el Congreso de la República está facultado para exhortar al Presidente de la República y al Consejo Superior de la Judicatura en orden a que, previo agotamiento del procedimiento de convocatoria pública reglada, le remitan simultáneamente o con una mínima diferencia de tiempo, las respectivas ternas.Por las consideraciones constitucionales y legales aducidas, resulta procedente que el H Congreso de la República, mediante un exhorto, requiera a las autoridades de las otras ramas del poder con competencia para postular los candidatos a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que cumplan con el deber previsto en el artículo 142 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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