Memoria 2020 Tomo 3
de los Tribunales respectivos. La Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 3 de noviembre de 1981 declaró inexequible dicho acto legislativo y, como consecuencia de la decisión, se retornó al estado anterior y resurgió el Tribunal Disciplinario. Como ya se explicó, a partir de la Constitución Política de 1991 se creó una jurisdicción cuya cabeza es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a la que se encomendó en el artículo 256-3 C.P. la atribución de examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la Rama Judicial bajo el mandato del artículo 228 superior. Con la creación de esta jurisdicción se estableció un sistema disciplinario especializado para la Rama Judicial para examinar la conducta y sancionar las faltas de sus funcionarios con características especiales y sin tener injerencia en el desempeño funcional de los magistrados, jueces y fiscales. En Sentencia C-417 de 1993 1157 , la Corte Constitucional sostuvo que: «[L]os funcionarios y empleados pertenecientes a la Rama Judicial tienen un régimen disciplinario especial el cual está contemplado básicamente en el Decreto Extraordinario 1888 de 1989…». Así, la Constitución sometió la conducta de los jueces ymagistrados (excepto los de las altas corporaciones y el Fiscal General de la Nación) al juzgamiento disciplinario por parte del Consejo Superior de la Judicatura, reconociéndoles también fuero o juzgamiento disciplinario especial 1158 . A los demás empleados los sometió al régimen ordinario del superior jerárquico y al de la Procuraduría General de la Nación en ejercicio del poder preferente atribuido a dicho organismo 1159 . Al respecto, la Sentencia C-417 de 1993 indicó: Otro es el caso de los empleados judiciales, es decir, el personal subalterno o de apoyo de la Rama Judicial, que no tiene a su cargo la función de administrar justicia. Estos no están comprendidos dentro del ámbito de competencia del Consejo Superior de la Judicatura, tal como surge del mencionado numeral 3 del 1157 La Sentencia precisó que uno es el fuero de los funcionarios a que se refiere la C.P y otro el de los demás empleados (personal subalterno o de apoyo) que no administran justicia. Los primeros, según la Sentencia, serán investigados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al paso que los demás por la Procuraduría General de la Nación. 1158 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-417 de 2013. 1159 Cfr. Concepto 822 del 27 de agosto de 1996. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. 1437 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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